Todo lo que debes conocer sobre el período de prueba

febrero 23, 2018


En algún punto de nuestra carrera profesional hemos pasado por períodos de prueba que algunas veces han resultado en un contrato y otras en la vuelta a la búsqueda de empleo. El periodo de prueba no es obligatorio, sino que se trata de un periodo optativo, que de ser fijado deberá ser incluido en el contrato de trabajo y aceptado por el trabajador y el empresario (según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores).
Y no eres distinto al resto: durante el período de prueba tendrás los mismos derechos y obligaciones en relación a tu categoría profesional y como el resto de la plantilla.

Duración del período de prueba

La duración máxima del período de prueba se establece en los convenios colectivos y en su defecto puedes encontrarlo en el Estatuto de los Trabajadores. Los plazos son los siguientes:
  • No superior a 6 meses para los técnicos titulados o 2 meses para los demás trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes.
  • Para los contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de 1 año.

Despido durante el período de prueba

Y si te despiden, ¿qué ocurre? Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Es decir, el trabajador no está obligado a alegar causa o motivo por el cual decide poner punto y final a la relación laboral ni el empresario de realizar un preaviso de la finalización de la relación laboral.
Por lo que el despido durante el periodo de prueba no da derecho a indemnización, pero al no existir obligatoriedad de preaviso por parte del trabajador de la baja voluntaria, el empresario deberá entregar al empleado la cantidad correspondiente a los días trabajados, sin poder descontar ninguna cantidad por no realizar un preaviso de la baja voluntaria de la empresa. En otras palabras, el trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, por lo que en el futuro estos días le servirán en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo.

Ah, y por último y no menos importante, recuerda que es nulo el pacto entre empresario y trabajador en el que se establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Esperamos que, la próxima vez que firmes un contrato tengas más claro esto del período de pruebas. Seguimos en malagaempleo.com, y recuerda dejarnos tus comentarios o dudas sobre este post y compartirlo en tus redes, que seguro es útil para más personas.



  • Compartir:

También te puede gustar

0 comments